En Costa Rica, el tema de la salud y seguridad ocupacional se aborda por medio del Código de Trabajo y sus reformas, Título IV (Ley N°6727, de fecha 9 de marzo de 1982) y el Artículo 24 del Reglamento a la Ley de Riesgos de Trabajo; además del Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo.
Las autoridades referentes en cuanto a la salud y seguridad ocupacional son el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -MTSS- y la Inspección General de Trabajo.
El reglamento incluye las obligaciones siguientes:
- Obligación del patrono o empleador de brindar las condiciones físicas necesarias para evitar y prevenir riesgos en el lugar de trabajo. Asimismo, las obligaciones de los colaboradores de apegarse a la normativa de prevención.
- Los lugares de trabajo deben cumplir con condiciones específicas en cuanto a volumen, pasillos, puertas; trampas, aberturas y zanjas; ventilación, temperatura, humedad, iluminación y limpieza.
- Cumplir con los requerimientos para trabajos bajo riesgo de incendios, subterráneos y semisubterráneos, con electricidad, con sustancias peligrosas, escaleras portátiles, tuberías y conductores.
- Exigencia de equipo de protección personal.
- Instalaciones para el personal: servicios sanitarios, dormitorios y otros.
- Contar con botiquín con contenido específico y con enfermería.
- Las infracciones al reglamento traerán como sanción la suspensión de obras y la paralización de labores.